(Cálculo de reintegros). - Los beneficios de reintegros para el pago
de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por
las leyes citadas en el artículo primero, serán calculados sobre los valores FOB de exportación o sobre los valores CIF de exportación, cuando
los fletes se contraten con medios de transporte nacionales, o sobre los valores CIF cuando, además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros sean contratados con el Banco de Seguros del Estado.