Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Autorización previa). - Cuando por desperfecto mayor, debidamente 
justificado, la importación a que se refiere el artículo anterior, exceda
del porcentaje fijado en el mismo, la empresa deberá recabar previamente autorización del Ministerio de Industria y Comercio.

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