Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Operación de crédito). - Igualmente se suspende la obligatoriedad de 
presentar previamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, 
certificados, documentos o declaraciones juradas expedidas por otras instituciones públicas estatales y paraestatales, a los efectos de realizar operaciones de crédito relacionadas con las exportaciones a que se refiere el artículo 7.o, quedando también en suspenso la exigencia previa de dichos certificados, documentos o declaraciones para la inscripción de los contratos de prenda en los registros respectivos. El Banco de la República hará constar en el respectivo contrato de prenda, que afianza una operación de crédito relacionada con exportaciones.
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