Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Presentación de los certificados). - El Banco de la República 
Oriental del Uruguay liquidará las operaciones pero retendrá la entrega del producido al exportador, hasta la presentación de los certificados a que se refieren los artículos 7.o y 8.o. Los institutos afectados por 
esta disposición, procurarán poner en práctica operativos que, sin trabar
las exportaciones, aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de los exportadores.
Ayuda