Ley 14.219
Se modifica el régimen vigente en materia de arrendamientos y se dan
nuevas normas sobre desalojos y lanzamientos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente Proyecto de Ley.
CAPITULO I
DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
CUALQUIERA FUERE SU DESTINO
Sección 1
Contratos que se celebren con posterioridad
a la vigencia de esta ley
Artículo 1
Los precios, plazos y demás elementos de los contratos de
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles destinados a
casa-habitación, comercio industria o cualesquiera otros destinos de
los previstos en esta ley, que se celebren a partir de la vigencia de
la misma, se regirán por sus disposiciones y las del Código Civil, en
cuanto corresponda.
BORDABERRY. - Coronel HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - MOISES
COHEN. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO CRISPO AYALA. - JUAN BRUNO IRULEGUY, -
JULIO EDUARDO AZNAREZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - EDMUNDO NARANCIO.
- MARCIAL BUGALLO. - FRANCISCO MARIO UBILLOS.