CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Prorróganse hasta el 30 de junio de 1976 todos los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, con plazo contractual vencido. Vencido el término de la prórroga, el arrendador podrá solicitar el desalojo con plazo de un año.Ayuda