El arrendatario podrá realizar la instalación de antenas receptoras
para canales de televisión en las siguientes condiciones:
A) La instalación deberá ser de tipo profesional.
B) Si la antena causara vibraciones, zumbidos o cualquier otro tipo de
molestias, deberá completarla colocando elementos antivibratorios,
filtros para señales de radio y montaje sobre goma a fin de
subsanarlas.
C) Los daños causados en la mampostería del edificio para la instalación
de la antena serán reparados de inmediato por el arrendatario. Si no
lo hiciere éste, podrá hacerlo el propietario administrador,
debiendo el arrendatario reintegrarle su importe, conjuntamente con el
alquiler del mes inmediato siguiente, formando con éste una obligación
indivisible.
D) Si el propietario instalare en el edificio un sistema colectivo
receptor de canales de televisión, los arrendatarios no podrán
instalar su antena particular, debiendo retirar las que se encuentren
instaladas en el momento de empezar a funcionar el sistema colectivo.