Son obligaciones de los arrendadores, subarrendadores o de los
administradores, en su caso:
A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple, libre de
cargos, del respectivo contrato de arrendamiento o subarrendamiento,
la cual estará exonerada de todo tributo.
B) Presentar al arrendatario o subarrendatario, al requerir de éstos el
reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubieren
efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por
las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los
mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el
pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de
comprobantes unitarios, para deudas de varios inquilinos, u otras
razones fundadas, deberá extender a cada uno de ellos, recibos por la
cuota parte que le correspondiere. De no proceder así, podrá el
arrendatario o subarrendatario negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o subarrendatario, en el momento en que
éstos hacen efectivo el pago del alquiler, el recibo correspondiente.