Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 107

   Los contratos de arrendamientos que se celebren con posterioridad a la
fecha de vigencia de la presente ley estarán exonerados del 50 %
(cincuenta por ciento) del impuesto a los contratos. 


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