CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
La comisión por administración a cargo del inquilino generada por la suscripción del contrato de arrendamiento no podrá exceder del 1 % (uno por ciento) sobre el monto contractual de la locación; y podrá ser abonada hasta en seis cuotas mensuales consecutivas conjuntamente con el alquiler.Ayuda