Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros
destinos con plazo vencido, cuyos precios resulten de revisiones de
alquiler, convenios, rebaja de alquiler o alquileres prorrogados vigentes
al 17 de diciembre de 1968, se actualizarán automáticamente a partir de
la vigencia de esta ley, en forma acumulativa, sobre la base del último
alquiler y aumentándose en un porcentaje igual al que se ha operado en
la UR (Unidad Reajustable artículos 14 y 15), desde que dicho alquiler
estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el procedimiento
general del artículo 3.o de esta ley.