La inscripción devengará una tasa del 1 o/oo (uno por mil) sobre el
importe total del arrendamiento a cargo de ambas partes por mitades y la
omisión de este requisito de publicidad supondrá la aplicación de una
multa del duplo de la tasa que debió abonarse, de cargo del arrendador,
que será el responsable de la inscripción.