Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente. No obstante,
los procedimientos de desalojos y lanzamientos en trámite promovidos al
amparo de las excepciones del Art. 7.o de la ley N.o 11.921, de 24 de
marzo de 1953; artículo 15 de la ley N.o 12.492, de 9 de enero de 1958;
ley N.o 13.292, de 1.o de octubre de 1964; ley N.o 13.659, de 2 de junio
de 1968; artículo 432 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970 y
concordantes, así como los aumentos de alquiler previstos por las leyes
N.os 13.638, de 22 de diciembre de 1967 y 13.659 ya citada, y las
reclamaciones de multas y demás acciones deducidas de conformidad con
dichas leyes, continuarán rigiéndose por éstas hasta su completa
terminación.