CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
La presente ley comenzará a regir a partir del 1.o de agosto de
1974, fecha desde la cual queda sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo
N.o 285/974, de 17 de abril de 1974, dictado como Medida Pronta de
Seguridad, (artículo 168, inciso 17 de la Constitución de la República).
CAPITULO XII
Disposiciones transitorias
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