Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 118

   La presente ley comenzará a regir a partir del 1.o de agosto de
1974, fecha desde la cual queda sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo
N.o 285/974, de 17 de abril de 1974, dictado como Medida Pronta de
Seguridad, (artículo 168, inciso 17 de la Constitución de la República). 

                          CAPITULO XII 

                   Disposiciones transitorias 
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