CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
La presente ley comenzará a regir a partir del 1.o de agosto de 1974, fecha desde la cual queda sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo N.o 285/974, de 17 de abril de 1974, dictado como Medida Pronta de Seguridad, (artículo 168, inciso 17 de la Constitución de la República). CAPITULO XII Disposiciones transitoriasAyuda