CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
El pago de las retroactividades por diferencias de alquiler generadas en aplicación del régimen previsto en la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y sus modificativas, se cumplirá de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas, acumulándose a todos los efectos al alquiler que resulte de la aplicación de la presente ley.Ayuda