Los arrendatarios o subarrendatarios malos pagadores de fincas con
destino a casa-habitación dispondrán de un plazo de hasta el 31 de
agosto de 1974 para abonar los alquileres adeudados, más el 60 % (sesenta
por ciento) de esa suma como pago de intereses, tributos y costos,
hubieren sido o no condenados a su pago.
Quienes hagan uso de esta facultad, tendrán derecho a solicitar la
clausura del juicio de desalojo respectivo, lo que se hará sin más
trámite. En este caso no podrán ampararse en el futuro a lo dispuesto en
el artículo 52 de esta ley.