Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 120

   Los arrendatarios o subarrendatarios malos pagadores de fincas con
destino a casa-habitación dispondrán de un plazo de hasta el 31 de
agosto de 1974 para abonar los alquileres adeudados, más el 60 % (sesenta
por ciento) de esa suma como pago de intereses, tributos y costos,
hubieren sido o no condenados a su pago.
   Quienes hagan uso de esta facultad, tendrán derecho a solicitar la
clausura del juicio de desalojo respectivo, lo que se hará sin más
trámite. En este caso no podrán ampararse en el futuro a lo dispuesto en
el artículo 52 de esta ley.
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