A los efectos de esta ley, se entenderá por convenio con plazo
pendiente, a aquel celebrado al amparo de lo dispuesto por la ley N.o
13.659 y sus modificativas, cualquiera sea el destino de la finca, que
hubiera establecido precios del arriendo a regir con posterioridad a la
fecha de la presente ley.
CAPITULO II
DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE