Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 13

   A los efectos de esta ley, se entenderá por convenio con plazo
pendiente, a aquel celebrado al amparo de lo dispuesto por la ley N.o
13.659 y sus modificativas, cualquiera sea el destino de la finca, que
hubiera establecido precios del arriendo a regir con posterioridad a la
fecha de la presente ley. 

                            CAPITULO II 

            DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE 
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