Declárase que los valores de la UR redondeados e interpolados
mensuales por cada mes, hasta junio de 1974 inclusive, son los
siguientes:
Reajuste
hasta junio/74 (*)
Valor desde el
en $ mes indicado en la
Meses (Inclusive) la UR primera columna
Indice %
aumento
Hasta diciembre/69 .............. 1.000 6,2500 525,00
De enero a diciembre/70 ......... 1.100 5,6818 468,18
De enero a diciembre/71 ......... 1.350 4,6296 362,96
De enero a setiembre/72 ......... 2.000 3,1250 212,50
Octubre/72 ...................... 2.200 2,8409 184,09
Noviembre/72 .................... 2.400 2,6042 160,42
Diciembre/72 .................... 2.600 2,4038 140,38
Enero/73 ........................ 2.800 2,2321 123,21
Febrero/73 ...................... 3.000 2,0833 108,33
Marzo/73 ........................ 3.200 1,9531 95,31
Abril/73 ........................ 3.400 1,8382 83,82
Mayo/73 ......................... 3.600 1,7361 73,61
Junio/73 ........................ 3.800 1,6447 64,47
Julio/73 ........................ 4.000
Agosto/73 ....................... 4.200
Setiembre/73 .................... 4.400
Octubre/73 ...................... 4.600
Noviembre/73 .................... 4.800
Diciembre/73 .................... 5.000
Enero/74 ........................ 5.200
Febrero/74 ...................... 5.400
Marzo/74 ........................ 5.600
Abril/74 ........................ 5.800
Mayo/74 ......................... 6.000
Junio/74 ........................ 6.250
(*) A partir de esta fecha los cálculos dependerán de los futuros
valores de la UR que se fijen por el Poder Ejecutivo. Para períodos
de doce meses anteriores, el índice se calculará por el cociente del
valor de la UR del mes anterior dividido por el del mismo mes en el
año anterior. El aumento porcentual será siempre 100 veces la
diferencia entre el Indice y la unidad.
Para los meses siguientes el Poder Ejecutivo deberá fijar los valores
de la UR que deberán ser publicados en el mes siguiente a cada uno, en el
"Diario Oficial" y en dos diarios de la capital.
Si en la fecha en que deba realizarse un reajuste de acuerdo a lo
establecido en los artículos anteriores aún no se hubiera publicado el
último valor de la UR se podrá correr un mes hacia atrás el período de
doce meses que determina el aumento de actualización.
Las modificaciones de precios de los arrendamientos que se mantendrán
vigentes por períodos anuales, comenzarán siempre a regir desde el primer
día del mes siguiente.
CAPITULO III
CASA - HABITACION
Normas generales