Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 17

   La acción de rebaja de alquiler se promoverá dentro de los noventa
días perentorios siguientes a la vigencia de esta ley, y en lo sucesivo
dentro de los sesenta días hábiles y perentorios posteriores a la
publicación a que se refiere el artículo 15 de la presente ley. 
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