Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley N.o 13.659,
de 2 de junio de 1368, en la redacción dada por el artículo 41 de la ley
N.o 13.870, de 17 de julio de 1970, el Estado garantiza, por el término
de veinte años, a contar de la vigencia de la presente ley, bajo
responsabilidad de daños y perjuicios, el régimen de libre contratación
en los arrendamientos para las construcciones cuyo trámite de
autorización ante las Intendencias Municipales se hubiere iniciado a
partir de la fecha indicada, y en el futuro.