Desde la vigencia de la presente ley, todos los contratos de
arrendamiento de fincas destinadas a industria o comercio, se
actualizarán de acuerdo al porcentaje de variación registrado en el
valor de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de
los últimos doce meses aplicado al último alquiler. Se exceptúan los
arrendamientos con plazo contractual inferior a tres años, los cuales al
cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para
el tercer año, se actualizarán conforme a lo expresado.