Los contratos a que se refiere el artículo anterior, desde la
vigencia de esta ley o del cumplimiento de tres años en caso de plazos
contractuales vigentes, se prorrogarán en su plazo por cuatro años, con
alquileres que se actualizarán cada doce meses según el mismo
procedimiento indicado en el artículo 3.o de esta misma ley hasta la
desocupación de la finca, teniendo el arrendador al vencimiento del plazo
de prórroga, la facultad de desalojar con plazo de un año.
CAPITULO V
DEL SUBARRENDAMIENTO