La facultad de subarrendar total o parcialmente deberá constar por
escrito.
Se presumirá que hay subarriendo cuando se trate de ocupantes por más
de tres meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, del
arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico
debidamente afiliado al Banco de Previsión Social.
Esta presunción admite prueba en contrario.
CAPITULO VI
DE LAS EXCEPCIONES