CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
En los casos de los numerales 4.o del artículo 24 y 2.o 3.o, 4.o y 6.o del artículo 26, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.Ayuda