CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
A partir de la vigencia de la presente ley, los arrendatarios y
subarrendatarios contra quienes se hubiere promovido acción de desalojo,
deberán abonar el precio del arriendo que corresponda de acuerdo al
régimen establecido en la misma.
CAPITULO VII
DE LAS GARANTIAS
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