CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
A partir de la vigencia de la presente ley, los arrendatarios y subarrendatarios contra quienes se hubiere promovido acción de desalojo, deberán abonar el precio del arriendo que corresponda de acuerdo al régimen establecido en la misma. CAPITULO VII DE LAS GARANTIASAyuda