CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Al vencimiento del plazo contractual, si las partes no celebraren un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a un año de prórroga, salvo casos en que el destino sea industria o comercio. Dicha prórroga operará automáticamente por el mero hecho de no hacerse entrega del inmueble en la fecha convenida.Ayuda