Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 40

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador,
podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por
la garantía del alquiler en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En
caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o
subarrendatario seguirá los procedimientos de la obligación y
consignación, debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario
del Uruguay. 
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