No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador,
podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por
la garantía del alquiler en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En
caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o
subarrendatario seguirá los procedimientos de la obligación y
consignación, debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario
del Uruguay.