CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Amplíase el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o 9.624,
de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes
para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente
ley.
CAPITULO VIII
DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Sección 1
Procedimientos generales
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