CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Amplíase el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente ley. CAPITULO VIII DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO Sección 1 Procedimientos generalesAyuda