Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 42

   Amplíase el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o 9.624,
de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes
para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente
ley. 

                          CAPITULO VIII 

          DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO 

                            Sección 1 

                     Procedimientos generales 
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