CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
En todas las cuestiones que se susciten referidas a arrendamientos, desalojos y lanzamientos, serán competentes los Juzgados de Paz del lugar de ubicación del inmueble. Cuando se reclamen daños y perjuicios la competencia se determinará en razón de la cuantía del asunto.Ayuda