CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada; pero el actor o sucesor, a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre que la locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente.Ayuda