La acción de desalojo se acuerda:
A) Al arrendador, subarrendador o titular de un derecho real de goce en
los bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrédito, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 50 de la presente ley.
Esta acción procede contra:
A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los ex-condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
encargados, guardadores y, en general, los ocupantes de inmuebles a
título precario, y los previstos en los artículos 35 y 36 de esta ley.