Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 45

   La acción de desalojo se acuerda: 

A) Al arrendador, subarrendador o titular de un derecho real de goce en
   los bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrédito, sin perjuicio de lo establecido en el
   artículo 50 de la presente ley. 

   Esta acción procede contra: 

A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los ex-condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
   encargados, guardadores y, en general, los ocupantes de inmuebles a
   título precario, y los previstos en los artículos 35 y 36 de esta ley.
 
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