Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 47

   Con la intimación de desalojo en que se indicará el plazo, se citará
al demandado de excepciones para que las oponga dentro del plazo de diez
días hábiles y perentorios. En todos los casos se colocará también una
cédula en lugar visible, intimando al demandado a que manifieste si en el
bien desalojado existen subarrendatarios, indicando en su caso el nombre
y domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos estuvieran
fuera del radio o sección judicial del inmueble, el juicio seguirá su
curso sin la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para
con los subarrendatarios de acuerdo a la actitud que adocte. 
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