CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
La acción que acuerda el apartado B) del inciso 1.o del artículo 45 con noticia del arrendador sólo podrá ser ejercida cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado.Ayuda