Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados
si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignare
la suma adeudada más el 60 % (sesenta por ciento) de esa suma como pago
de los intereses tributos y costos devengados. El arrendatario o
subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del
respectivo juicio.