Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 53

   En todo juicio de desalojo y hasta la entrega del bien desalojado,
cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de una inspección
judicial o inventario del bien, al solo efecto de comprobar el estado de
conservación del mismo, de las mejoras en él efectuadas y los
desperfectos existentes o comprobar si el uso que se hace de la cosa
arrendada cumple con los fines del contrato.
   Esta diligencia podrá ser delegada por el Juez al Alguacil,
facultándolo a requerir el empleo de la fuerza pública para su
cumplimiento.
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