CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Considérase incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la intimación. Esta no podrá ser hecha sino diez días después de aquel en que el pago debió efectuarse.Ayuda