Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 6

   Los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley,
con plazo contractual pendiente, se regirán, al vencimiento del mismo,
por lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o de esta ley.
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