Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley
atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles
cuya promesa esté inscripta y todos los demás titulares de derechos
reales.
Los promitentes compradores con promesa inscripta, podrán invocar la
causal del apartado A) del numeral 4.o del artículo 24, cuando acrediten
que la promesa está inscripta con una antigüedad de tres años a la fecha
de promoción del juicio.
Tratándose de los inmuebles a que se refiere la ley número 10.751, de
25 de junio de 1946, los promitentes compradores sólo podrán promover
desalojo si justificaren que se ha realizado la efectiva incorporación
del bien al régimen de dicha ley.
Los juicios de desalojo promovidos por promitentes compradores antes
del 1.o de junio de 1968, de conformidad con las disposiciones legales
entonces vigentes, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones hasta
su finalización.