Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 67

   Como medida preparatoria podrá solicitarse la inspección ocular de
la finca sin previa notificación del arrendatario únicamente cuando esa
medida tenga por objeto justificar los hechos que hacen presumir el
subarrendamiento.
   El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca adoptándose en este
caso las medidas de seguridad necesarias para resguardar los bienes
existentes en la misma.
   Podrá hacerse constar en el acta respectiva la información que
suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los
vecinos de la misma.
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