CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la
presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento,
deberá sustanciarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES
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