CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento, deberá sustanciarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADESAyuda