Decláranse nulas las cláusulas de los contratos que establezcan
directa o indirectamente:
A) La renuncia anticipada de los plazos, derechos y demás
disposiciones de esta ley.
B) La obligación del pago por el arrendatario de gravámenes que las
leyes y ordenanzas pongan a cargo del propietario. Esta nulidad no
regirá en los casos en que los impuestos y tributos tengan como
presupuesto de hecho el uso u ocupación de la finca en cuyo caso su
pago corresponderá al arrendatario.
C) La prohibición de instalar en el edificio antenas receptoras para
canales de televisión.
D) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez
vencido el plazo del contrato o de las opciones si se hubieren
convenido.
E) La fijación del monto del alquiler o su pago en moneda extranjera.
Cuando así se hubiere pactado, el precio se convertirá a moneda
nacional a la cotización del tipo vendedor del mercado financiero
-o su sustitutivo que se establezca en el futuro- del día anterior
a la celebración del contrato.
Esta disposición no rige para los arrendamientos por temporada
celebrados con turistas extranjeros ni en los casos en que el
arrendamiento se celebre con un Estado extranjero, con organismos
internacionales, o con funcionarios o diplomáticos de países
extranjeros o de funcionarios extranjeros de organismos
internacionales o con empresas extranjeras o sus funcionarios,
cuando provengan del exterior.