El pago de los consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios
a la locación será de cargo del arrendatario. Decláranse nulas las
cláusulas de los contratos con plazo contractual vencido, que directa o
indirectamente hayan puesto a cargo del arrendador dichos pagos.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos
provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble,
las que continuarán rigiéndose por el derecho vigente en la materia.