Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 77

   El pago de los consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios
a la locación será de cargo del arrendatario. Decláranse nulas las
cláusulas de los contratos con plazo contractual vencido, que directa o
indirectamente hayan puesto a cargo del arrendador dichos pagos.
   Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos
provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble,
las que continuarán rigiéndose por el derecho vigente en la materia. 
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