Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 78

   Los servicios accesorios a la locación no podrán suprimirse ni
reducirse salvo caso de fuerza mayor judicialmente declarada. Lo mismo se
entenderá en lo relativo a las obligaciones de cualquier clase,
expresamente pactadas o que hayan estado de cargo del arrendador o
subarrendador o durante el período ya cumplido de ejecución del contrato.
   El arrendador o subarrendador que suprimiere o redujere los servicios
accesorios a la locación será penado con $ 10.000 (diez mil pesos) a $
200.000 (doscientos mil pesos). 
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