Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 83

   Los lanzamientos que se decreten contra arrendatarios o
subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas urbanas o suburbanas
destinadas a habitación o contra los ocupantes a título precario de
fincas de las citadas características propiedad del Estado, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales
excepto las de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio
del Interior, quedarán sometidos a las disposiciones del presente
Capítulo.
   Esta disposición sólo se aplicará, en cuanto a los ocupantes
precarios, a aquellos que hayan ingresado a las fincas del Estado y
organismos citados, en virtud de simple autorización o por contrato de
arrendamiento de servicios que se haya celebrado. 
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