CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
No quedarán amparados en lo dispuesto en el presente Capítulo los casos comprendidos en los incisos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 24; artículo 28; artículo 33; inciso 2.o del artículo 64; y artículo 98 de esta ley. Sección 2Ayuda