CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
No quedarán amparados en lo dispuesto en el presente Capítulo los
casos comprendidos en los incisos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 24;
artículo 28; artículo 33; inciso 2.o del artículo 64; y artículo 98 de
esta ley.
Sección 2
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