Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 86

   Para quedar comprendido en lo dispuesto en el artículo anterior,
el arrendatario, subarrendatario u ocupante precario deberán acreditar
los extremos allí exigidos dentro de los treinta días hábiles siguientes
y perentorios a la notificación del lanzamiento. 
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