CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Para quedar comprendido en lo dispuesto en el artículo anterior, el arrendatario, subarrendatario u ocupante precario deberán acreditar los extremos allí exigidos dentro de los treinta días hábiles siguientes y perentorios a la notificación del lanzamiento.Ayuda