Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 91

   Las adjudicaciones de viviendas de emergencia, que se harán por sorteo
entre los inscriptos de acuerdo a los programas, deberán ser publicadas
por lo menos en dos diarios de la capital y uno del correspondiente
departamento en su caso.
   INVE notificará las adjudicaciones, personalmente o por telegrama
colacionado en el domicilio constituido por el adjudicatario, y las
comunicará al Juzgado respectivo, indicando los autos, el nombre del
beneficiario, y la fecha en que le fue notificada la adjudicación. 
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