Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 93

   Para la adjudicación de viviendas de emergencia a que se refiere
esta disposición, no regirán las prioridades que hayan sido establecidas
por otras normas vigentes.
   Los arrendatarios y los ocupantes a cualquier título de viviendas
construidas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, de acuerdo
a la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, no estarán amparados por
las disposiciones de las leyes de arrendamientos y desalojos. En todos
los casos, para la entrega del bien se seguirá el procedimiento sumario
establecido en los artículos 1.309 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la
ley N.o 9.723, de 19 de noviembre de 1937. 

                            Sección 4 
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