Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 99

   La cuenta de gastos comunes debidamente conformada se ejecutará de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del Código de
Procedimiento Civil, una vez que el arrendatario haya sido legalmente
puesto en mora.
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