Será causal de destitución por ineptitud, omisión o delito según los
casos la falsa declaración jurada o falta de declaración comprobadas mediante sumario (artículo 66 de la Constitución de la República). Se considerará que medió falsa declaración jurada cuando se compruebe que
los funcionarios, por actos o hechos, cualquiera sea su naturaleza, anteriores o posteriores al nombramiento, hayan cumplido o entrado a cumplir una actividad incompatible con los principios enunciados.
A tales efectos los órganos sumariantes o de decisión natural podrán
requerir los informes que estimen necesarios de las dependencias del Ministerio del Interior o de Defensa Nacional.