Fecha de Publicación: 08/08/1974
Página: 438-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/08/1974.

Artículo 3

   Será causal de destitución por ineptitud, omisión o delito según los 
casos la falsa declaración jurada o falta de declaración comprobadas mediante sumario (artículo 66 de la Constitución de la República). Se considerará que medió falsa declaración jurada cuando se compruebe que 
los funcionarios, por actos o hechos, cualquiera sea su naturaleza, anteriores o posteriores al nombramiento, hayan cumplido o entrado a cumplir una actividad incompatible con los principios enunciados.

   A tales efectos los órganos sumariantes o de decisión natural podrán 
requerir los informes que estimen necesarios de las dependencias del Ministerio del Interior o de Defensa Nacional.

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